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Reglamento de pesca de salmónidos para la Provincia de Bs.As. 

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Estuvimos pescando en Sierra de la Ventana (Tornquist) en la segunda semana de agosto de 2000 y nos encontramos con la grata sorpresa de que las autoridades, empresarios y pescadores locales están trabajando en conjunto para reglamentar la pesca en la zona basándose en la nueva Ley de Pesca de Salmónidos de la Provincia de Buenos Aires.

Se están realizando los estudios pertinentes para hacerlo  viable y no perjudicar el recurso. En estos casos siempre aparecen los oportunistas que por desconocimiento o negligencia encuentran en ello la posibilidad de negocio despreciando el daño que pueden llegar a causar, varios de los propietarios de campos tuvieron la intención de sembrar los ríos que pasan por su propiedad indiscriminadamente, para así llevar a pescar contingentes en sus nuevos cotos. No obstante, las personas que están trabajando en el proyecto argumentan que solo se va a sembrar después de estudios científicos que así lo avalen. 

En la zona existe el problema del furtivismo, aunque todavía no es tan grave como en la Patagonia y mucho menos aún que en el Litoral, es para tener en cuenta y no descuidarlo, los pescadores locales tienen a varios individualizados con nombre y apellido, ahora los que tienen que colaborar son los propietarios de los campos,  denunciándolos, cuando los vean en sus propiedades.

Son varios los temas que toca la ley y que son muy importantes:

1) Solo se permite la pesca con artificiales, y aunque la ley habla también de  trolling, es casi imposible desarrollarlo en la zona por la característica de sus ríos y arroyos. Importante es mencionar que en la zona del balneario de Tornquinst actualmente no se permite el uso de motores a explosión. Esperamos que en el reglamento esta situación esté contemplada. 

2) La pesca se realizará con captura y devolución obligatoria. Esto es bueno porque la zona a sufrido una presión de pesca muy importante en los últimos tiempos. Incluso nos hemos cruzado con varios pescadores con varias truchas muertas en sus bolsas, situación que no podíamos manejar de ninguna manera porque no había ningún tipo de reglamentación.

Hemos comprobado en varios años de pesca en el lugar que la calidad de las truchas es muy buena, muy sana y de gran vitalidad. El alimento que tienen en los arroyos es abundante. 

Sin lugar a dudas, las autoridades locales, quieren explotar la zona en forma turística, eso es bueno para la comarca sobre todo en lo económico, ¡pero cuidado!, que esto no sea un costo excesivo para el recurso. 

Esperemos que la reglamentación de la ley abarque todos estos aspectos y que se tome el ejemplo del reglamento patagónico, el cual, a pesar de no ser perfecto, contempla prácticamente todas las situaciones. Y una cosa muy importante, una vez reglamentada arbitrar los medios para hacerla cumplir!

Por último, es importante crear en la conciencia de la gente que va a ir a la zona que debemos cuidar el lugar, “un pequeño paraíso truchero en la Provincia de Buenos Aires”

A continuación se transcribe la ley completa:


PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PODER EJECUTIVO

 

LA PLATA, 06 DE JUNIO DE 2000

VISTO la necesidad de regular la Pesca Deportiva de las especies de Salmónidos en los cursos y espejos de agua ubicados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO 

QUE la Pesca deportiva de Salmónidos en la Provincia de Buenos Aires, se ha constituido en un recurso y actividad que ha crecido notablemente;

QUE resulta necesario establecer un marco regulatorio de esa pesquería, a efectos de propender a la sustentabilidad de estos recursos;

QUE esta pesquería constituye un atractivo turístico regional generando recursos genuinos y representando un incentivo para las entidades deportivas y privadas que estén directamente relacionadas con la actividad;

QUE la ley Provincial de Pesca 11477 en su Artículo 4° regula la extracción de los recursos marítimos, fluviales y lacustres;

QUE conforme al Artículo 12° de la Ley Provincial de Pesca 11477, la Autoridad de aplicación para el ejercicio de la Pesca, en este caso la modalidad deportiva, determinará entre otros, las artes de pesca a utilizar.

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: regular la pesca deportiva de Salmónidos en el ámbito de la provincia de buenos Aires, conforme a los requerimientos que se presentan en los presentes Artículos.  

ARTICULO SEGUNDO: La pesca de Salmónidos podrá efectuarse solamente con medios artificiales tales como los denominados “cucharitas”, “señuelos” y “mosca”, siendo admisibles las siguientes modalidades:

a)     Spinning (cuchara o señuelo).

b)     Trolling (cuchara o señuelo desde embarcación).

c)      Fly casting (mosca).

ARTICULO TERCERO: Cada una de las formas de capturas señaladas en el Artículo precedente podrán utilizarse usando sólo los elementos específicos que corresponde a cada una de ellas.

ARTICULO CUARTO: Prohíbese la utilización de carnada para la pesca de Salmónidos.

ARTICULO QUINTO: La pesca de estas especies será estrictamente con devolución de la pieza en el mismo lugar donde se realizó la captura y en forma inmediata.

ARTICULO SEXTO: La jornada de pesca deberá coincidir con las horas de luz natural, quedando prohibida la actividad fuera de dicho horario.

ARTICULO SEPTIMO: La Autoridad de Aplicación podrá fijar anualmente el período de veda sobre la base del correspondiente asesoramiento científico.

ARTICULO OCTAVO: Para el caso de la pesca con fines científicos solo se podrá efectuar previa autorización mediante Acto Dispositivo emanado por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO NOVENO: Queda prohibida cualquier otra modalidad de extracción de Salmónidos que no esté especificada en los Artículos precedentes.

ARTICULO DECIMO: La Autoridad de Aplicación podrá, sobre base debidamente justificada, establecer las modalidades que considere necesarias en relación a esta actividad.

ARTICULO UNDECIMO: Para la práctica de la Pesca Deportiva se deberá indefectiblemente contar con la correspondiente licencia de Pesca.

ARTICULO DUODÉCIMO: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, Comuníquese y Archívese.

RESOLUCION N° 264  

Guillermo Manning
gmanning@ciudad.com.ar

 
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