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Estuvimos pescando en Sierra de la
Ventana (Tornquist) en la segunda semana de agosto de 2000 y nos
encontramos con la grata sorpresa de que las autoridades,
empresarios y pescadores locales están trabajando
en conjunto para reglamentar la pesca en la zona
basándose en la nueva Ley de Pesca de Salmónidos de
la Provincia de Buenos Aires.
Se están realizando los estudios
pertinentes para hacerlo viable
y no perjudicar el recurso. En estos casos siempre
aparecen los oportunistas que por desconocimiento
o negligencia encuentran en ello la posibilidad
de negocio despreciando el daño que pueden llegar
a causar, varios de los propietarios de campos tuvieron
la intención de sembrar los ríos que pasan por su
propiedad indiscriminadamente, para así llevar a pescar
contingentes en sus nuevos cotos. No obstante, las personas que están
trabajando en el proyecto argumentan
que solo se va a sembrar después de
estudios científicos que así lo avalen.
En la zona existe el problema del
furtivismo, aunque todavía no es tan
grave como en la Patagonia y mucho menos aún que en el Litoral, es para
tener en cuenta y no descuidarlo, los pescadores locales tienen a varios
individualizados con nombre y apellido, ahora los que tienen
que colaborar son los propietarios de los campos,
denunciándolos, cuando los vean en sus propiedades.
Son varios los temas que toca la ley y
que son muy importantes:
1) Solo se permite la pesca con
artificiales, y aunque la ley habla también de trolling, es casi
imposible desarrollarlo en la zona por la característica de sus ríos y
arroyos. Importante es mencionar que
en la zona del balneario de Tornquinst
actualmente no se permite el uso de motores a explosión. Esperamos que
en el reglamento esta situación
esté contemplada.
2) La pesca se realizará con captura y
devolución obligatoria. Esto es
bueno porque la zona a sufrido una presión
de pesca muy importante en los últimos tiempos. Incluso
nos hemos cruzado con varios pescadores con varias
truchas muertas en sus bolsas, situación que no podíamos
manejar de ninguna manera porque no había ningún
tipo de reglamentación.
Hemos comprobado en varios años de pesca
en el lugar que la calidad de las
truchas es muy buena, muy sana y de
gran vitalidad. El alimento que tienen en los arroyos
es abundante.
Sin lugar a dudas, las autoridades
locales, quieren explotar la zona en
forma turística, eso es bueno para la
comarca sobre todo en lo económico, ¡pero cuidado!, que esto
no sea un costo excesivo para el recurso.
Esperemos que la reglamentación de la
ley abarque todos estos aspectos y que se tome el ejemplo del reglamento
patagónico, el cual, a pesar de no ser perfecto, contempla
prácticamente todas las situaciones. Y una cosa muy importante, una vez
reglamentada arbitrar los medios para hacerla cumplir!
Por último, es importante crear en la conciencia
de la gente que va a ir a la zona que debemos
cuidar el lugar, “un pequeño paraíso truchero en la Provincia
de Buenos Aires”
A continuación se transcribe la ley
completa:
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
PODER
EJECUTIVO
LA PLATA, 06 DE JUNIO DE 2000
VISTO
la necesidad de regular la Pesca Deportiva de las especies de Salmónidos
en los cursos y espejos de agua ubicados en el ámbito de la Provincia
de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
QUE
la Pesca deportiva de Salmónidos en la Provincia de Buenos Aires, se ha
constituido en un recurso y actividad que ha crecido notablemente;
QUE
resulta necesario establecer un marco regulatorio de esa pesquería, a
efectos de propender a la sustentabilidad de estos recursos;
QUE
esta pesquería constituye un atractivo turístico regional generando
recursos genuinos y representando un incentivo para las entidades
deportivas y privadas que estén directamente relacionadas con la
actividad;
QUE
la ley Provincial de Pesca 11477 en su Artículo 4° regula la extracción
de los recursos marítimos, fluviales y lacustres;
QUE
conforme al Artículo 12° de la Ley Provincial de Pesca 11477, la
Autoridad de aplicación para el ejercicio de la Pesca, en este caso la
modalidad deportiva, determinará entre otros, las artes de pesca a
utilizar.
Por
ello;
EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES
PESQUERAS
RESUELVE
ARTICULO
PRIMERO: regular la
pesca deportiva de Salmónidos en el ámbito de la provincia de buenos
Aires, conforme a los requerimientos que se presentan en los presentes
Artículos.
ARTICULO
SEGUNDO: La pesca de
Salmónidos podrá efectuarse solamente con medios artificiales tales
como los denominados “cucharitas”, “señuelos” y “mosca”,
siendo admisibles las siguientes modalidades:
a)
Spinning (cuchara o señuelo).
b)
Trolling (cuchara o señuelo desde embarcación).
c)
Fly casting (mosca).
ARTICULO
TERCERO: Cada una de
las formas de capturas señaladas en el Artículo precedente podrán
utilizarse usando sólo los elementos específicos que corresponde a
cada una de ellas.
ARTICULO
CUARTO: Prohíbese
la utilización de carnada para la pesca de Salmónidos.
ARTICULO
QUINTO: La pesca de
estas especies será estrictamente con devolución de la pieza en el
mismo lugar donde se realizó la captura y en forma inmediata.
ARTICULO
SEXTO: La jornada de
pesca deberá coincidir con las horas de luz natural, quedando prohibida
la actividad fuera de dicho horario.
ARTICULO
SEPTIMO: La
Autoridad de Aplicación podrá fijar anualmente el período de veda
sobre la base del correspondiente asesoramiento científico.
ARTICULO
OCTAVO: Para el caso
de la pesca con fines científicos solo se podrá efectuar previa
autorización mediante Acto Dispositivo emanado por la Autoridad de
Aplicación.
ARTICULO
NOVENO: Queda
prohibida cualquier otra modalidad de extracción de Salmónidos que no
esté especificada en los Artículos precedentes.
ARTICULO
DECIMO: La Autoridad
de Aplicación podrá, sobre base debidamente justificada, establecer
las modalidades que considere necesarias en relación a esta actividad.
ARTICULO
UNDECIMO: Para la práctica
de la Pesca Deportiva se deberá indefectiblemente contar con la
correspondiente licencia de Pesca.
ARTICULO
DUODÉCIMO: Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, Comuníquese y Archívese.
RESOLUCION
N° 264
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